Agencia de aduanas

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Agencia de aduanas

Agencia de Aduanas Cuando la persona jurídica que pretenda obtener la autorización como agencia de aduanas tenga como asociado a una o varias personas jurídicas, debe allegarse certificado actualizado sobre su existencia y representación legal y una copia de los estatutos societarios vigentes. Tratándose de las jurisdicciones contempladas en el numeral 4 del presente artículo, las agencias de aduanas nivel 1, adicionalmente podrán ejercer la actividad de agenciamiento a través de convenios festejados con agencias de aduanas nivel cuatro. El ejercicio de la actividad de las agencias de aduanas de los niveles 1 y 2 en un lugar del territorio nacional diferente al de su domicilio primordial va a poder realizarse de forma directa o por intermedio de agencias comerciales en los términos señalados en el Código de Comercio. Las agencias de aduanas, y sus pertinentes agentes de aduanas, deben disponer de una licencia para acceder Deberá ejercer su actividad en todo el territorio nacional respecto de operaciones sobre las que no exista restricción alguna para ejercer el agenciamiento aduanero. Toda mención que contenga la normatividad aduanera de los términos \"intermediación aduanera\", \"sociedad(es) de intermediación aduanera\" y \"representante(s)\" va a deber sustituirse por las expresiones \"agenciamiento aduanero\", \"agencia(s) de aduanas\" y \"agente(s) de aduanas\", respectivamente.  Agencia aduanera  de Aduanas homologada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, líderes expertos en el sector de exportación de perecederos (frutas, exóticos y similares) en los primordiales puertos marítimos de Colombia. Las agencias de aduanas deberán sostener debidamente actualizado el patrimonio líquido mínimo señalado en el numeral cuatro del artículo 14 del presente decreto y en el parágrafo del mismo artículo, mientras que se halle actual su autorización. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales va a poder por razones de control, servicio, especialización o seguridad fiscal limitar el agenciamiento de las operaciones de comercio exterior a las agencias de aduanas de los niveles 2, 3 y cuatro, teniendo en cuenta, entre otros muchos aspectos, la procedencia, la clase de mercancía, el valor, el origen y el lugar de arribo. Verificar que existan y se apliquen los controles adecuados y eficaces para el conocimiento de las personas naturales o jurídicas que contraten sus servicios de agenciamiento aduanero, de forma tal que se garantice la transparencia y la legalidad en las operaciones de comercio exterior que realicen. Haber sido asociado, representante legal o representante aduanero de una sociedad de intermediación aduanera o de una agencia de aduanas que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización a lo largo de los cinco (cinco) años precedentes a la presentación de la petición, o siendo ayudar o dependiente de exactamente la misma, haber participado en la comisión del hecho que dio lugar a la sanción. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que puedan adelantar los mandantes o usuarios de comercio exterior que empleen sus servicios contra las agencias de aduanas. Las agencias de aduanas responderán directamente por el pago de los tributos aduaneros y sanciones pecuniarias que se ocasionen respecto de operaciones en las que el usuario de comercio exterior sea una persona inexistente. Las peticiones de autorización de sociedades de intermediación aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren radicadas frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán ajustarse a los nuevos requisitos previstos en el presente decreto para las agencias de aduanas.